Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 025004811/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 25004811/2012/CA1 LAGOS, CLEODOMIRO C/ ANSES Mendoza, 23 de noviembre de 2015 VISTOS:
Los autos: FMZ 25004811/2012/CA1 “Lagos, Cleodomiro c/
ANSES s/ Reajustes varios”; FMZ 25003441/2011/CA1 “ M. delC., M.C. c/ ANSES s/ Reajustes varios”; FMZ 24034164/2008/CA1 “ Isaguirre, M.T. c/ ANSES s/ Reajustes varios” ; FMZ 25002604/2011/CA1 “Martinez, M.L. c/ ANSES s/
Reajustes varios”; FMZ 24035278/2008/CA1 “Moreno, Amelia c/ ANSES s/
Reajustes varios”; FMZ 22032193/2010/CA1 “Corengia, M.A. c/
ANSES s/ Reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B” , Y CONSIDERANDO:
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Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en cada una de las causas referidas. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.
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Que analizados los argumentos de las partes, como así
también, las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
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Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/
reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.
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En relación a la movilidad, la sentencia apelada ha ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional. Atento a que en esa época la parte actora estaba en actividad, no corresponde beneficio alguno.
Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio, deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007).
Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec.
1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.
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No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber...
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