Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 025004811/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 25004811/2012/CA1 LAGOS, CLEODOMIRO C/ ANSES Mendoza, 23 de noviembre de 2015 VISTOS:

Los autos: FMZ 25004811/2012/CA1 “Lagos, Cleodomiro c/

ANSES s/ Reajustes varios”; FMZ 25003441/2011/CA1 “ M. delC., M.C. c/ ANSES s/ Reajustes varios”; FMZ 24034164/2008/CA1 “ Isaguirre, M.T. c/ ANSES s/ Reajustes varios” ; FMZ 25002604/2011/CA1 “Martinez, M.L. c/ ANSES s/

Reajustes varios”; FMZ 24035278/2008/CA1 “Moreno, Amelia c/ ANSES s/

Reajustes varios”; FMZ 22032193/2010/CA1 “Corengia, M.A. c/

ANSES s/ Reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B” , Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en cada una de las causas referidas. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.

  2. Que analizados los argumentos de las partes, como así

también, las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  2. En relación a la movilidad, la sentencia apelada ha ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional. Atento a que en esa época la parte actora estaba en actividad, no corresponde beneficio alguno.

    Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio, deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007).

    Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec.

    1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.

  3. No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber...

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