Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 012605/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12605/2020

LAGOS, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LAGOS, C.A. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA

NACION - POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 7 de abril de 2022,

    el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “Función Investigaciones” creado por el Decreto Nº 491/19, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde la entrada en vigencia de dicho suplemento hasta su efectivo pago.

    Asimismo, rechazó la demanda tendiente a que se le reconocieran a los actores los suplementos creados por el Decreto N° 380/17, en la medida en que no existían en autos elementos de juicio suficientes que acreditaren si, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 380/17, el interesado efectivamente lo percibió o lo percibe.

    Finalmente, impuso las costas por su orden.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios mediante la presentación del 3 de mayo de 2022, los que fueron replicados por la parte actora, mediante la presentación del 9 de mayo de 2022.

    La demandada se agravia por cuanto la sentencia recurrida hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19. Sin embargo, afirma que los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme su carácter...

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