Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 001572/2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1572/2012 L.A.H. c/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 281 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 253/253 vta.

    En los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

    En consecuencia, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr. G.L., letrado apoderado de la parte demandada, por su actuación en la primera y parte de la segunda etapa del proceso. Por no ser bajos se confirman los honorarios regulados a la Dra. M.G.P., letrada apoderada de la parte demandada por su actuación a partir de fs. 200.

    Por no resultar bajos se confirman los honorarios regulados al Dr.

    Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14835740#211083700#20180711090032419 J.M.C.C., por su actuación en la audiencia de fs.

    156.

  2. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que...

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