Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 086655/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86655/2009 LAGORIA MARIO ROBERTO c/ G.D.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de las regulaciones de honorarios de fs. 263, que fueron apelados por altos a fs. 271, 288, 292, y por bajos a fs. 271, 267, 289, 288, 286 y 296.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Toda vez que con la presentación de fs. 271 la parte actora a través de su letrado apoderado apeló los honorarios regulados a la totalidad de los intervinientes a fs. 263, corresponde declarar mal concedido el nuevo recurso de apelación deducido por la misma parte a fs. 292 y concedido a fs. 293.-

  4. Teniendo en cuenta la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod. Ley 24.432), por resultar Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12404537#219348028#20181024120848216 reducidos, se elevan a la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta ($ 2.650) los honorarios del Dr. C.M.G.M., por resultar ajustados a derecho se confirman los honorarios de la Dra.

    A.M.M., por resultar elevados se reducen los honorarios de los Dres. A. y A. a la suma de pesos novecientos noventa ($990) a cada uno.-

    En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman los...

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