Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente P 88922

PresidenteKOGAN-NEGRI-PETTIGIANI-GENOUD
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.922, "L. ,O.L. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible por extemporáneo el recurso articulado a favor del imputadoO.L.L. por considerar que fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 451 del Código de Procedimiento Penal.

El señor Defensor Oficial ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue desestimado por esta Corte.

Contra tal decisión presentó el recurso extraordinario federal, que fue denegado en esta instancia y admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de queja deducido. Dicho tribunal dictó sentencia a fs. 225.

Oído el señor S. General a fs. 236/238, dictada la providencia de autos a fs. 239, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El Tribunal en lo Criminal nº 3 de San Isidro resolvió que correspondía unificar las sentencias registradas por el procesadoO.L. L. , y lo condenó en definitiva a la pena única de seis años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (fs. 270/272 vta.).

    El imputado se notificó y "apeló" lo decidido el 15 de marzo de 2002 (v. fs. 273). Lo propio hizo el señor Defensor Oficial el 19 de marzo de 2002 formulando reserva de interponer recurso de casación (v. fs. 274); el que efectivizó el 9 de abril de 2002, a las 10:05 hs. -conforme sello de recepción de fs. 74- (fs. 55/74).

  2. ) El 20 de febrero de 2003 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa, por considerar que "... fue presentado fuera de término, dado que el plazo para presentarlo venció el 5 de abril en las dos primeras horas (arts. 138, 139 y correlativos del C.P.P.). Consecuentemente, lo ha sido una vez vencidos los plazos que establece el rito para su deducción (conf. art. 451 del C.P.P.)" (v. fs. 84).

    Así, reputó extemporáneo el reclamo deducido el día 9 de abril de 2002, considerando que el plazo de interposición vencía las dos primeras horas del día 5 de abril en tanto las partes habían sido notificadas de la sentencia de mérito el día 15 de marzo (cf. art. 451, C.P.P.; v. fs. 84 del legajo de casación).

  3. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación...

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