Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122671

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LAGO J.J.M.C.B.A.S. RURAL" La Plata, 19 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La parte demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; fs. 432/437 vta. y 425/427, respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que -a su turno- rechazara la demanda de desalojo incoada por J.J.M.L. contra A.B., estimándola al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (v. fs. 341/345 vta. y fs. 374/377 vta.). En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 434 y 437 y vta.). II. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 439), el mismo fue contestado por la apoderada del accionante. III. L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. "d"). En el caso, se advierte que la parte recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los escuetos planteos ensayados se dirigen -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la resolución atacada -así como de la sentencia dela quo- insistiendo, por un lado, en la omisión de valoración de extremos fácticos y probatorios que entiende como dirimentes de la cuestión y -por el otro- en la infracción al art. 676 del Código de rito provincial (v. fs. 434/437...

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