Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 019368/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 19368/2022/CA1 “L.F.M.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 7, Secretaría nº 14.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE y a OSCOMM el 14 y 15 de febrero del 2023 respectivamente; concedidos en relación y con efecto devolutivo el 16 y 27 de febrero del 2023

respectivamente, contra la resolución de fecha 9 de febrero del 2023, cuyos traslados fueran contestados; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los jueces E.D.G. y Fernando A.

Uriarte:

  1. - El 30 de noviembre del 2022 la señora M.A.L.F. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación en las mismas condiciones que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en septiembre del 2022.

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse 2.- El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSCOMM y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora M.A.L.F., en el plan 210, mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó, asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debía ser abonado por la beneficiaria.

  2. - Contra dicha resolución apelaron ambas demandas. OSDE en su memorial de agravios sostuvo la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido, arguyó que la actora tiene la cobertura que otorga el INSSJP a todo jubilado y a su vez, manifestó que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio su aporte fue automáticamente transferido al INSSJP. Por último, sostuvo que el a quo no valoró que no adhirió al Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 y ello impide hacer lugar a lo pretendido por la accionante.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    OSCOMM, en su memorial de agravios, sostuvo que una vez obtenido el beneficio jubilatorio la actora fue automáticamente transferida al INSSJP.

    Agregó que la peticionaria tiene la posibilidad de realizar el...

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