Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 017699/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17699/2021

LAGIOIA, J.H. c/ YCHASI, D.O. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Ministerio de Desarrollo Social apeló la decisión del 19 de septiembre de 2022, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 12 de octubre de 2022 fue contestado el 24

    del mismo mes. El Fiscal de Cámara dictaminó el 2 de diciembre de 2022.

  2. ) El actor inició demanda contra D.O.Y., el Ministerio de Desarrollo Social y Provincia Seguros, a raíz de los daños y perjuicios que habría padecido en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de febrero de 2020

    en la intersección de la Av. Avellaneda con E., C..

    Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil por el accidente de tránsito en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”2, que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI”3.

    1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    2

    Fallos 306: 1872.

    3

    Fallos: 313:1670 y 328:293; en igual sentido, esta sala, expte. 102779/2011 del 7-2-2017.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de Responsabilidad Estatal (BO 8/8/2014), no caben dudas de que para la determinación de la responsabilidad del Estado se aplica esa normativa. Sin embargo, al no surgir de su texto una atribución jurisdiccional expresa a un determinado fuero, para conocer en las demandas contra el Estado Nacional,

    cuando se cometen hechos ilícitos basados en el derecho común, corresponde atenerse a las normas de distribución de la competencia por la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de...

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