Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 007396/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7396/2014/CA1 “LAGIARD, M.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LAGIARD, MÁXIMO HUGO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada a Fs. 107/113Vta. Sus quejas –en definitiva-

    giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PC, PAP y utilización del ISBIC), movilidad, a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc.

    2- de la ley 24.463, y a lo dispuesto en el antecedente del Alto Tribunal “Barrios”.

    Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura.

    Por último, ratificó la reserva del caso federal.

  2. La primera queja planteada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir 1 Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #19422345#182123884#20170623084233876 brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

  3. En cuanto a las restantes quejas planteadas por la demandada sobre la determinación de la movilidad del haber de la accionante, de acuerdo con los criterios sustentados en el antecedente “B.” -en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241-, he de consignar que el iudex a quo no dispuso la aplicación de sus directrices al presente caso.

    Corresponde señalar, además, que el sentenciante tampoco declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 –

    inc. 2- de la ley 24.463.

    Con respecto al restante planteo de la recurrente, se debe puntualizar que el juez de grado dispuso la procedencia de la doctrina que...

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