Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 053001356/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de septiembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001356/2009 caratulado “LAGGER HECTOR LUIS C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 42) y por la demandada (fs. 45), contra la Sentencia nº 1265/12 de fecha 14 de noviembre de 2012 (fs. 40/41 vta.) que ordenó a la demandada que efectúe el recalculo del haber inicial y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las presentes actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 59/76, los que no fueron contestados. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 80).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de aplicarse lo dispuesto en autos el haber inicial del beneficio previsional sería inferior al efectivamente liquidado por la ANSeS. A fin de demostrar lo manifestado acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Cita jurisprudencia.

Asimismo, cuestionó la omisión de la aplicación del fallo “B.”, en relación a la aplicación Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3034825#187068083#20170920094203221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del tope de 35 años establecidos por el art. 24 de la ley 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Y Considerando que:

Primero

A fs. 45 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 40/41 vta. Conforme surge de las constancias de autos, la Dra. L.M.B. fue notificada el día 06/03/2016 a las 09:22hs mediante...

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