Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Mayo de 2018, expediente CNT 074548/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76188 EXPEDIENTE NRO.: 74548/2017 AUTOS: LAFUSSA, D.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 7 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia derivada del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el día 20/09/2017 (ver fs. 4vta).

La sentenciante de grado, a fs. 18, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, tuvo por no presentada la demanda toda vez que el actor no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 1 de la mencionada norma.

Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 19/25.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Interino, Dr. J.C.P. (h), mediante el dictamen obrante a fs.

31.

En primer lugar corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que su lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4/5) y que, el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 20/09/2017, es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mi distinguida colega la Dra. G.A.G. en causas de Fecha de firma: 07/05/2018 aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -

Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30946076#205107391#20180508131207922 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí y a las cuales me remito.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional...

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