Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 010460/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.141 CAUSA Nº 10460/2013 SALA IV “LA FUENTE OSVALDO DANIEL C/

GUIDI POSTA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 16.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 408/412) se alzan ambas codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.

414/418 y 419/421, replicados a fs. 425/426 y 429.

A su turno, a fs. 413 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II) Por razones de orden metodológico, trataré en primer término la queja vertida por las accionadas contra el tramo del fallo anterior que tuvo por acreditada la existencia de pagos fuera de registro.

Las apelantes objetan la valoración efectuada por la Sra.

Jueza “a quo” de la prueba testimonial obrante en la causa. Sin embargo, considero que debería mantenerse lo resuelto en la anterior instancia.

Si bien los testigos que declararon a instancias de la parte actora (Gauna a fs. 193/194, R. a fs. 196, P. a fs. 197, C. a fs. 199/200 y V. a fs. 202/203) se presentan imprecisos y discordantes respecto de los horarios en que el actor prestaba tareas –

circunstancia que puede relacionarse con el hecho de que todos se desempeñaban como choferes-, de sus declaraciones se desprende la existencia de una práctica generalizada de abonar en forma extracontable una parte de la remuneración y, a diferencia de los cuestionamientos que deslizan las apelantes, observo que han dado suficiente razón de sus dichos y han sido contestes sobre el punto.

Incluso el testigo R. refirió que el accionante también cobraba así “porque el sistema era así para todos, han coincidido en la cola y lo ha visto entrar”. Por ende, coincido en que correspondía otorgarles a Fecha de firma: 21/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20575527#174446280#20170321094443890 Poder Judicial de la Nación dichas manifestaciones suficiente valor probatorio, luego de analizarlas a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

No soslayo las argumentaciones vertidas por las codemandadas en las impugnaciones de fs. 207/210, 211 y 214, pero considero que los términos allí empleados no enervan, en definitiva, la fuerza probatoria de sus aseveraciones sobre la existencia de pagos extracontables en tanto se observaron coherentes, concordantes y suficientemente fundadas en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos respecto de los cuales se expidieron. Asimismo, cabe señalar que el hecho de que algunos de los declarantes hayan admitido tener juicio pendiente contra las accionadas, no los inhabilita como tales -aunque sí exige analizar sus manifestaciones con mayor estrictez- (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO), y no se advierte razón alguna para descalificar sus dichos cuando éstos se observan coherentes, concordantes y suficientemente fundados (esta Sala S.D.95.696 del 31/08/11 “M.N.I. c/

Centromedica S.A. S/ despido”). Además, debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que se encuentran en mejores condiciones para aportar datos acerca de las circunstancias en que se desarrolla la relación laboral (ver, entre otros, SD 96702, 31/10/2012, “N., E. delC. c/ L.A.S.A. y otro s/ despido”).

A lo expuesto se suma que la explicación que la coaccionada G.P.S.A. efectuó en su memorial de agravios no hace más que corroborar lo concluido en grado respecto de la existencia de pagos fuera de registro, pues dicha apelante manifestó que de las testimoniales aportadas por el accionante surgiría claramente que se abonaban “premios no remunerativos” para aquellos choferes que demostraran contracción al trabajo y cuidaran de la unidad asignada (fs.

417, quinto párrafo), y lo cierto es que ni de los recibos de haberes (fs.

44/62 y 121/124) ni del detalle de remuneraciones efectuado por el experto contable (fs. 324/330) surge que dichos conceptos se le hubiesen abonado al actor mediante recibo de haberes aun como rubros “no remunerativos”. Por lo demás, tampoco encuentro acreditado que Fecha de firma: 21/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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