Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 004652/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 4652/2023/CA1: “LAFFORGUE COSTA, JULIAN ALEJANDRO

VALENTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043

- ART 3

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 1421/2021, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación denegó al Sr. J.A.V.L. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias (v. págs.

    114/115 del documento titulado “CUDAP EXP S04 0053321 2016”, acompañado por la demandada el 28/2/23).

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso el presente recurso directo.

    Sostiene, en esencia, que le correspondía la indemnización en cuestión, toda vez que había tenido que escapar del país y exiliarse en Brasil (República Federativa de Brasil) y Dinamarca (Reino de Dinamarca) como resultado de la persecución política sufrida junto a su grupo familiar durante el período comprendido entre 1977 y el 1983. Manifiesta que todos los hechos alegados se encuentran debidamente acreditados. Cita jurisprudencia que, a su entender,

    resultaba extensible al caso.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. El accionante es hijo de C.L., quien recibió el beneficio previsto por la ley 24.043 en virtud del exilio forzoso ocurrido entre el 21/3/76 y el 26/10/83, conforme resolución 1717/12 del Ministerio de Justicia y DD.HH, por 2776 días indemnizables, equivalente a pesos un millón cuarenta y dos mil trescientos sesenta con veinticuatro centavos ($ 1.042.360,24.-; v. págs. 38/42

      del documento titulado “CUDAP EXP S04 0053231 2016 (1)”).

    2. El actor fue reconocido como refugiado bajo mandato del Alto Comisionado por la Oficina del ACNUR en la República Federativa de Brasil, el 23/1/79 (v. pág. 32 del documento titulado “CUDAP EXP S04 0053231 2016 (1)”).

    3. El accionante retornó al país el 31/12/84 (v. pasaporte obrante en págs. 55/56 del documento mencionado con anterioridad).

  4. ) Que, debido a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos 327:4241) y “Giovagnoli” (causa G.391.XLIV), el Tribunal se ha visto compelido a reconocer el derecho de los exiliados políticos durante el último gobierno de facto al beneficio Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    reclamado en estos autos (cfr. esta Sala in re “C.J.J. c/ EN- Mº J y DD.HH s/ indemnizaciones- ley 24043- art 3, sent. del 16/4/15; “L.L.M.F. c/ EN- M° J y DD.HH s/ indemnizaciones- ley 24043- art 3, sent.

    del 10/2/15; y “Z.J.C.L. c/ EN- M° J y DD.HH s/ indemnizaciones-

    ley 24043- art 3”, sent. del 10/3/15, entre otros).

  5. ) Que, en la interpretación del régimen reparatorio en la particular situación de las personas que tuvieron que abandonar el país para refugiarse en otros y contaban con el certificado correspondiente emitido por el ACNUR o las autoridades del país receptor, la Corte precisó su criterio la causa “G.” (fallo del 3/9/10) y aclaró que ese documento resultaba suficiente para probar la situación de exilio que sufrió la persona ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas.

  6. ) Que, la contundencia del criterio adoptado y mantenido por la Corte en este ámbito ―teniendo en cuenta el rol en que lo ha hecho, cfr. Fallos:

    270:335; 289:446; 329:5064; 330:2014 y 334:582, entre otros―, así como la necesidad de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario (con la consiguiente proyección de gastos procesales), imponen la adecuación a dicha jurisprudencia de la solución que corresponde asignar al presente caso.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, el Tribunal por mayoría

    RESUELVE:

  7. ) Hacer lugar al recurso planteado por la actora, dejar sin efecto la resolución 1421/2021 y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa para que proceda a practicar la correspondiente liquidación del beneficio solicitado,

    tomando como períodos a indemnizar el comprendido entre el 23/1/79 (fecha en que se le reconoce su calidad de refugiado por ACNUR) y el 10/12/83 (art. 2º, ley 24.906).

  8. ) Imponer las costas en el orden causado, atento a las particularidades y dificultades que presenta el caso (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General en las casillas de correo electrónico oficiales y devuélvase.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    (según su voto)

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. 4652/2023/CA1: “LAFFORGUE COSTA, JULIAN ALEJANDRO

    VALENTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043

    - ART 3

    El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  9. ) Que, J.A.V.L. por apoderado,

    interpuso el recurso que prevé el art. 3º de la ley 24.043, tendiente a que se deje sin efecto la resolución 1421/21, por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó su solicitud de obtener el beneficio por el período de exilio forzoso. El recurrente sostiene, en esencia, que le corresponde el beneficio porque tuvo que salir del país, con su madre, al año después del exilio de su padre, como consecuencia de su situación familiar. Cuestiona que la autoridad administrativa haya negado valor probatorio al reconocimiento de la calidad de refugiada...

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