Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 044597/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44597/2017

JUZGADO Nº 01

AUTOS: “LAETTA, DAMIAN ALBERTO C/ COMPAÑIA NAVIERA

HORAMAR S.A. S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda.

  2. El actor cuestiona el rechazo de la acción. Considera que el hecho de no haber recibido el salario del mes de junio, de 2016, resultaba injuria suficiente como para considerarse despedido.

    Se hace necesario recordar -tal como lo expuso la jueza de grado- que no resultó controvertido “que el accionante le comunicó a la demanda por despacho del 11/7/16 que sus médicos particulares le otorgarían su alta médica para retornar al trabajo a partir el 22/6/16”

    Ahora bien, como puede observarse de la pericia contable y de la prueba informativa incorporada a fs. 93 -ninguna de ellas impugnada por el accionante-,

    la demandada le abonó el salario en cuestión.

    Si bien, en su recurso, la parte actora indica -de forma extemporánea- que no le habría sido abonado la totalidad del salario correspondiente, lo cierto es que dicho extremo no fue invocado en el intercambio telegráfico, donde se intimó en forma genérica a que la demandada “fije su situación laboral (…) respecto de salarios por enfermedad faltantes al cumplimiento de los doce meses del accidente de trabajo (…)”, y menos aún en la demanda, en la que se reclamó el salario del mes de junio de 2016 de forma íntegra. Ello se traduce en un claro incumplimiento de lo previsto en el art. 243 de la LCT, pues se quiere modificar,

    ya iniciado el proceso judicial, los términos de la decisión rupturista.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, corresponde desestimar este segmento de la presentación recursiva.

  3. Igual suerte correrá el agravio dirigido a cuestionar la falta de condena a abonar los incrementos salariales correspondientes a los meses de abril y mayo de 2016.

    En este...

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