Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2022, expediente FRO 023744/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados Nº FRO 23744/2018

LADNER, N.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

; FRO

29805/2016 GIACOMINI, EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS,

de los que resulta que,

  1. los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias de primera instancia.

    La ANSeS cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señalo que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    También criticó que las sentencias en crisis consideraron aplicable, respecto de los topes legales,

    lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.

    Finalmente, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal –en adelante PBU-,

    puntualmente de la aplicación del precedente “Q.,

    atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - Con relación al agravio sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES

      S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue rechazada por esta Fecha de firma: 10/02/2022

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Sala –integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso,

      corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).En consecuencia,

      cabe confirmar el índice dispuesto en las sentencias apeladas para la actualización de las remuneraciones de la actora.

      Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº

      56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad...

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