Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2019, expediente CSS 024596/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 24596/2016 Autos: “LACUEVA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 24596/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 6.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto del haber inicial dependiente, como de la tasa de interes aplicada por el a-quo y los honorarios por considerarlos bajos. Asimismo solicita la inconstitucionalidad de la ley 27426 y se agravia de lo decidido respecto de la excepción de prescripción como de la falta de actualización de la PBU inicial.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación amparo de la ley 24241, habiendo obtenido la PBU PC, fijando como fecha de adquisición del derecho el 05/09/2010. El actor ha prestado servicios en relación de dependencia y como autónomo.

  3. En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28202842#236542250#20190606120908749 las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal...

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