Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2017, expediente CSS 029716/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29716/2013 AUTOS: “LACUADRA ENRIQUE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 31.12.06.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (PBU/PC/PAP Moratoria REP con FAD al 25.06.2008 en atención a servicios mixtos acreditados) acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus respectivos memoriales de fs. 87/90 y 81/86.

En él la accionada se agravia de la redeterminación de haberes tanto para servicios dependientes como autónomos, haciendo especial hincapié en la supuesta movilidad USO OFICIAL conforme “B.” y de lo decidido sobre la PBU.

Por su parte su oponente lo hace de la admisión de la excepción de prescripción, de las costas, del daño moral sufrido y de la tasa de interés. A su vez, solicita la aplicación de los precedentes “Q.” y “Betancur”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En atención a las particularidades del caso, habré de comenzar analizar los planteos vinculados a la determinación del haber inicial.

Pues bien, en aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación otorgada por la ley 24241 y sus modificatorias con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03), según se trate de remuneraciones o rentas imponibles.

Por ello, para la determinación del haber inicial de las prestaciones a valores actualizados a la fecha de adquisición del derecho, las remuneraciones a computar habrán de ajustarse hasta entonces por ISBIC, en tanto que por los servicios autónomos habrán de considerarse el total de las categorías aportadas actualizadas de acuerdo al temperamento adoptado por esta S. en “Makler, S. c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” que fue avalado por la C.S.J.N. el 20.5.03; quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y A.P. on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012).

Ello sentado, corresponde pasar al tema de la movilidad de la prestación.

En este orden de cosas, es criterio de esta S. estar las pautas que siguen: a) del 1.1.02 al 31.12.06...

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