Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Octubre de 2011, expediente 45.686

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación C.N° 45.686 “L., R.B. s/extinción de la acción penal por prescripción”

Juzgado 3 – Secretaría 5

Reg. N° 1153

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Sr. R.B.L., querellante en autos, junto con su letrado patrocinante, Dr. V.F., presentó a fojas 5/11 recurso de apelación contra el auto de fojas 1/4 en cuanto declara extinguida la acción penal por prescripción (artículos 59, inciso 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal) y en USO OFICIAL

consecuencia sobresee a A.E.G. y J.O.S. (artículo 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 28/33 la querella presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se centran en que, a su entender, la acción no estaría prescripta en virtud de la existencia de actos que habrían interrumpido el cómputo del plazo. Ello, sumado a que, según sostuvo, los delitos imputados debieron concurrir real y no idealmente, por lo que su cálculo mantendría vigente la acción penal.

La causa se inició el 22 de febrero de 2003, en ocasión en que tres sujetos haciéndose pasar por funcionarios policiales y judiciales, engañaron a R.B.L., quien les entregó el rodado dominio DCL-077 de su propiedad. Dicho automóvil fue vendido a un tercero, mediante la falsificación del formulario 08 N° 14558848, con el consecuente perjuicio patrimonial para L.. Tal documentación fue finalmente presentada, con fecha 14 de abril de 2003, ante el Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, lugar en el cual se materializó la transferencia.

Las conductas reprochadas encuadran en los delitos de estafa en concurso ideal con usurpación de autoridad y falsificación de documentos públicos, los cuales concurren idealmente entre sí (artículos 173, inciso 9 del CP

–en función del artículo 172 del CP-, artículo 292, 1er. párrafo del CP y artículo 246 del CPN), contemplando un máximo de pena de seis años.

Ahora bien, teniendo en consideración que no se advierte en la investigación acto procesal alguno que posea carácter interruptivo y toda vez que, de los informes remitidos por la División Inf. Antecedentes de la PFA (v. fs.

543) y por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (c. fs.

455 y 548), no surge que los nombrados hubieran cometido otro suceso delictivo, los suscriptos habremos de considerar transcurrido el plazo legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR