Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 066918/2016/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

66918/2016 LACOSTE, ALEJANDRO JOSE Y OTROS c/ EN - M SE-

GURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 11/7/23, la Sra. Juez a quo intimó a la demandada a que, en el plazo de treinta (30) días, depositara en autos la suma de $12.559.313,95 (resultante de descontar del total de $12.796.141,58 el importe de $ 236.827,63, embargado para responder por intereses y costas el 5/7/22), bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio el 14/7/23. La jueza rechazó el primero y concedió el residual (v. proveído del 7/8/23), que fue contestado por su contraria el 4/8/23.

    En su memorial de agravios, el recurrente afirmó que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago debía realizarse según el mecanismo establecido en esas disposiciones es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    I) El 10/12/20, la recurrente acompañó comprobante de pago y acreditó haber abonado la suma de $6.246.140,60, adeudada a los actores en concepto de capital de condena e intereses (confr. liquidación aprobada por la señora juez de la anterior instancia el 4/7/19).

    II) El 30/5/23 la parte actora presentó liquidación por los intereses devengados e impagos respecto de la liquidación complementaria aprobada el 16/4/21. De esta se corrió traslado el 1°/6/23.

    El 28/6/23, en atención al silencio de la demandada, la Juez a quo aprobó la liquidación de intereses que había practicado la actora hasta la suma de $12.796.141,58.

    III) Finalmente, el 11/7/23, la Sra. Juez dictó la providencia que motivó el recurso de apelación aquí en tratamiento.

  4. ) Que, el remedio en examen no puede ser admitido.

    En efecto, en “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional debía Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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