Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente P 66190

PresidenteKogan-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,R., Hitters, de L., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.190, "L. ,J. . Abuso deshonesto calificado reiterado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó aJ.L. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de abusos deshonestos calificados en forma continuada en concurso real con violaciones continuadas agravadas, en concurso ideal con corrupción de menores agravada.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1.La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó aJ.L. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de abusos deshonestos calificados en forma continuada en concurso real con violaciones continuadas agravadas, en concurso ideal con corrupción de menores agravada (arts. 54, 55, 119 inc. 3º, 122, 125 inc. 3º, última parte y 127 última parte, del Código Penal -v. fs. 310/317).

2.Contra ese pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación de los arts. 259in fine, 259 inc. 1º y 148 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias. Por un lado, señaló que en la acreditación del cuerpo del delito y la autoría la Cámara no había empleado elementos probatorios directos; por otro, denunció que se había utilizado en contra del imputado el testimonio de su cónyuge (fs. 321/327 vta.).

3.El señor P. General propuso el rechazo de la impugnación (fs. 346/348 vta.).

4.El primero de los agravios, tal como ha sido señalado en el dictamen del señor P., ha sido presentado sobre la base de la regulación legal de la prueba de indicios (art. 259 inc. 1º del C.P.P.). Con ello, y a pesar de la denunciada violación al régimen del art. 259in...

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