Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 20 de Octubre de 2013, expediente 25249/11

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102.150 SALA II

EXPTE. Nº: 25.249/2011 (F.

  1. 28/06/11) (Juzgado Nº 42)

AUTOS: “L. G. O. C/MARCELO P.S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de septiembre de 2013 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de Primera Instancia, que rechaza en lo principal la demanda impetrada, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 328/329 vta., cuyas réplicas se encuentran a fs. 343/349 y 350/353. A su vez a fs. 330 y 331 las demandadas apelan los honorarios de la perito contadora por estimarlos altos, y a fs. 332/334 la representación letrada de las accionadas cuestionan los emolumentos que les fijaron por considerarlos reducidos.

La parte actora se queja de que el Sr. Juez a quo haya considerado injustificado el distracto decidido por el trabajador y cuestiona el rechazo de la solidaridad peticionada. A su vez también objeta la imposición del 90% de las costas a su cargo.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, los reparos recursivos de la parte actora referidos a la justificación del despido en el que se colocara, pues su resultado puede influenciar en el de los restantes agravios vertidos por el accionante.

El demandante aduce que se desempeñó para la empresa demandada desde el 09/05/07, cumpliendo labores de mozo de salón, en jornada completa, de lunes a viernes de 18 a 3 hs. y domingos de 12 a 16:30 hs. y de 19:30 a 1 hs.. Expresa que intimó a la accionada para que le abonara las diferencias salariales adeudadas, pues desde marzo de 2008 la empleadora le cambió su registración de jornada completa a jornada reducida, pese a que su horario nunca disminuyó, con la consecuente merma en su salario. También denunció acoso moral y psicológico durante todo el vínculo. La parte demandada mediante un telegrama rechazó los reclamos del trabajador, no obstante lo cual reconoció la fecha de ingreso invocada por el empleado, a la vez que aseguró que su categoría desde el 01/03/2008 era la de mozo de salón en jornada reducida, y que laboraba cinco horas diarias (de 19 a 00 hs.), seis días a la semana. Por su parte negó los demás extremos esgrimidos por el contrario. En consecuencia el dependiente se consideró despedido.

De las pruebas de la causa surge acreditado que el accionante a partir de marzo de 2008, comenzó a laborar con la modalidad reducida, sin exceder las cinco horas diarias de labor, lo cual era llevado a cabo seis días a la semana.

Ello surge del listado generado por el sistema de registro de asistencia y puntualidad Evartel S.A. Sistemas y Telecomunicaciones provisto por la demandada, conforme lo expuesto a fs. 210 vta. de la pericia contable, aspecto no impugnado por las partes.

Asimismo los testigos de la causa corroboran la versión de la demandada, en cuanto a que el...

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