Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Junio de 2021, expediente CSS 072762/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 72762/2015

AUTOS: LABRADOR VICENTE c/ ESTADO NACIONAL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda contra el Servicio Penitenciario Federal y lo condeno a que actualice el haber del actor sexenalmente equiparándolo al del grado inmediato superior, en los términos de la ley 26.578.

Para decidir de este modo, la magistrada de grado entendió que, si la ley en cuestión otorga un nuevo beneficio al personal de la Policía Federal Argentina,

Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria,

no existen motivos que obsten a la extensión de los beneficios a un personal no expresamente previsto en la norma como lo es el del servicio penitenciario federal.

La demandada cuestiona la sentencia, sostiene que de la exposición de motivos de la Ley Nº 26.578 expresamente se desprende que su objeto fue extender los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774, únicamente al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por último, se agravia de la forma de distribución de las costas y de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

La ley 26.578 en su art. 2 establece expresamente que al personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, beneficiario de las previsiones contenidas por las Leyes 16.443 y 20.774, incapacitado total o parcialmente, se le actualizaran sexenalemente sus haberes equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una remuneración equivalente a la correspondiente al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, según corresponda.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver, considero que es medular efectuar un pormenorizado análisis de la intención del legislador al momento de sancionar la norma en cuestión, a fin de...

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