Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001255/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1255/2017 L.Y.S.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación articulados a fs. 218/20 y a fs. 221/24 –replicado a fs. 226/35- contra la sentencia de fs. 214/17vta., habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 241/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado condenó a la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la señora M.D. LABRA Y SANZ, bajo la modalidad del PLAN PLUS, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que efectuó la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo hizo saber a la emplazada que debería garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra tal pronunciamiento se alzó la obra social con su recurso de fs. 221/224.

    En dicha presentación aduce que no hay agravio de su parte, en cuanto a que se mantenga la afiliación ordenada, sin embargo que el señor juez omitió tener en cuenta que ante la eventualidad de una sentencia de condena que la obligara a mantener la continuidad de los accionantes, solicitó que se libre oficio a la ANSES y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Además peticiona que se ordene a la interesada Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29499229#249783037#20191114093100759 exhibir la constancia de percepción de sus haberes previsionales para conocer el monto a aplicar por el costo del PLAN PLUS, que es superador, pues dicha parte deberá abonar la diferencia entre lo que se deduce de sus aportes jubilatorios y el valor del citado plan de salud.

  4. Que así planteado, dado que no existe controversia con respecto a la afiliación que se ordena mantener, nada obsta a que se ordene librar oficio a la ANSES, a los fines solicitados, pues su expedición aparece como una medida adecuada para facilitar a la recurrente el cumplimiento de lo resuelto.

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