Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 29672/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

SENTENCION DEFITIVA Nº 103603 SALA II EXPTE. Nº 29.672/2011 (F.

  1. 02/08/2011) JUZGADO Nº

    AUTOS: “LABORDE, MARIA ANDREA C/KOP 2506 S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 274/80), que admitió el reclamo incoado, se alzan las codemandadas KOP 2506 SRL y I. a mérito del memorial obrante a fs. 285/9, replicado a fs. 292/3.

    Ambos demandados fincan su disenso en el progreso de la acción principal, señalando que ello deviene de una errónea y parcializada valoración de las declaraciones testimoniales obrantes en la lid. Asimismo cuestionan la admisión del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, de las multas con base en la ley 24.013 (arts. 9 y 15) y de la multa del art. 80 de la LCT. Por otra parte se alzan contra la extensión de la condena en forma solidaria respecto del coaccionado I. fundada en la Ley de Sociedades Comerciales. Finalmente recurren los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos altos.

    A su turno, el perito contador (fs. 283) se alza contra los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. La sentenciante de grado, tras analizar los escritos constitutivos del proceso y las pruebas obrantes a fs. 214/5, 216, 221, 235 y 239, concluyó

    que las declaraciones de R., Cali y B. corroboraron que a la actora le efectuaron pagos por fuera de registro como así también que su jornada de labor se extendía de domingo a jueves de 12 a 18 hs. y los viernes y sábados de 12 a 20 hs, circunstancia que a su juicio descartó la jornada reducida que invocó la empleadora en su defensa.

    Desde dicha perspectiva, la magistrada a quo juzgó que los incumplimientos en los que incurrió la empleadora (registración deficiente del contrato de trabajo y diferencias salariales) y su negativa a reconocérselos frente a la intimación de la accionante, tornaron ajustado a derecho el autodespido en que se colocó la trabajadora el 28/03/2011 (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT). Consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto reclamadas al demandar.

    Las coaccionadas recurrentes critican este segmento medular del decisorio. Sin embargo, a mi ver, la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad formal que prevé el art. 116 de la L.O.

    Repárese en que las recurrentes alegan que la sentenciante de grado ha efectuado una errónea consideración de los testimonios aportados por la actora.

    A su juicio, las declaraciones de R., Cali y B., al contrario de los que se dispuso en la anterior sede, resultan contradictorias entre sí y no corroboran los hechos detallados en la demanda. Sostiene que R. mal pudo haber declarado como lo hizo cuando sólo trabajó tres meses para su parte, que Cali se contradijo con la anterior y que B. tampoco coincidió con las restantes en cuanto al supuesto pago de salarios por fuera de registro.

    Empero advierto que lo que articulan las recurrentes en este tramo de la crítica constituye una reiteración de los argumentos que...

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