Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 077381/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 77381/2016/CA1

AUTOS: “LABONIA CASTROMIL, R.A. C/ AUGEGAMAX S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte demandada a tenor del memorial deducido en fecha 01.03.2021.

  2. La Sra. R.A.L.C. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido incausado dispuesto por la patronal a través de la misiva del 9 de febrero de 2015.

    Quien me precedió en el juzgamiento entendió,

    luego de analizar el intercambio habido entre las partes, que, a la época del distracto, el periodo de prueba del art. 92 bis de la L.C.T. había concluido por lo tanto condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones contenidas en los arts. 232, 233 y 245 del citado cuerpo legal. Asimismo, hizo lugar a la reparación especial del art. 182 de la normativa laboral.

  3. La demandada, de manera genérica y escueta, cuestiona el fallo de grado. Sostiene que la accionante dejó de prestar servicios en fecha anterior a la dispuesta en la sentencia recurrida. Argumenta que el 26 de enero de 2015 debe tomarse como hito para tener por extinguido el contrato de trabajo. Por otro lado, apela el progreso del recargo previsto en el art. 182

    de la L.C.T. Postula, por un lado, que el despido de la trabajadora se produjo Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    dentro del periodo de prueba y, por el otro, que ignoraba su estado de embarazo. Por último, plantea que las costas del proceso no pueden superar el 25% del monto de condena.

  4. El recurso no prospera.

    Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica,

    mediante un discurso jurídico autosuficiente, expone concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las...

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