Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FLP 010370/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

10370/2022/CA1, caratulado: “L., A. Z. c/ PAMI s/AMPARO

LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que brinde a la Sra. A. Z. L. (D.N.

  2. F8.579.132) la cobertura del 100%

    del medicamento Eurit 10 mg – Cladribina -, X12

    comprimidos.

  3. Se agravia la recurrente toda vez que se ordena la cobertura de una medicación importada, cuando la auditoria medica indicó “Para el diagnóstico de la actora se dispone de Dimetil, Fumarato, A. de G., Fingolimod, y en caso de brote, como según parece ser el caso de la afiliada L., cuenta con A. o Natalizumab...”.

    En consecuencia, manifiesta que no se ha rechazado la medicación sin motivo, sino que se encuentra fuera del Vademécum PAMI por tratarse de una medicación de origen extranjero, que aún se encuentra en vías de desarrollo, siendo obligación de la obra social ofrecer alternativas más favorables cuando lo considera pertinente para la salud del afiliado.

    Al respecto, señala que la ANMAT es la máxima autoridad en materia de medicamentos en el país, y es quien pone reparos sobre el esquema medicamentoso.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Frente a lo expuesto, considera que no se encuentra configurado el peligro en la demora toda vez que la actora tiene acceso a un tratamiento.

    Por otro lado, expresa que si bien se ha estudiado que la Cladribina resultaría ser un tratamiento efectivo y de corta duración que proporciona eficacia en pacientes con Esclerosis Múltiple recurrente, no es la única alternativa.

    Para finalizar, se agravia de la procedencia del amparo, toda vez que requiere la existencia de un acto lesivo, cuya ilegalidad debe aparecer de modo claro y manifiesto, cuando en el caso de autos la afiliada tuvo siempre la posibilidad de acceder a un tratamiento acorde a su patología.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;

    326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,

    S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

    Dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2347; E. 366.

  6. “Energía Mendoza S.E. c/ AFIP- DGI y Ots. s/

    Acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallo del 30/09/03).

    En tal sentido, es de la esencia de la medida cautelar innovativa enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la controversia,

    ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo,

    porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

  7. Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria dictada en autos.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    El derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06

    - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”).

    A partir de lo dispuesto en los...

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