Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 005332/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 5332/2021/CA1 –S.I. “L.,
V. c/ OSEN Y OTRO s/
SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 9
Buenos Aires, de febrero de 2022.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas
contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por
la actora, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. ordenó a la Obra Social OSEN y a OSDE
mantener la afiliación de la actora junto con su cónyuge y su hijo en el
PLAN OSDE 210 a través de los aportes que efectúe la actora de conformidad
con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660,
abonando la accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y
el valor de la cuota del citado Plan. Asimismo, dispuso el libramiento de un
oficio a la ANSES a fin de comunicarle la manera en que se instrumenta la
derivación de tales aportes.
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas,
quienes en lo sustancial sostienen que el objeto de la medida coincide con lo
que pudiera decidirse al dictar sentencia y, asimismo, que el régimen
regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 les impide hacer lugar a la
pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro creado
por aquéllos.
Asimismo, OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida
dispuesta y considera que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo,
pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a toda jubilada.
Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos
de que se puedan verificar sus dichos.
Por su parte, OSEN señala que resulta imposible mantener a la
actora y su cónyuge como sus beneficiarios por cuanto una vez obtenido el
beneficio jubilatorio la actora es automáticamente transferida por la ANSES al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
PAMI), operando su baja en la Obra Social por estricto cumplimiento de
normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 08/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de
Salud.
También se queja de que se la obligue a otorgar un plan que
opera y comercializa un tercero.
Disiente con la afiliación del hijo de la actora dispuesta en la
medida...
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