Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 005332/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 5332/2021/CA1 –S.I. “L.,

V. c/ OSEN Y OTRO s/

SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas

contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por

la actora, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social OSEN y a OSDE

    mantener la afiliación de la actora junto con su cónyuge y su hijo en el

    PLAN OSDE 210 a través de los aportes que efectúe la actora de conformidad

    con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660,

    abonando la accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y

    el valor de la cuota del citado Plan. Asimismo, dispuso el libramiento de un

    oficio a la ANSES a fin de comunicarle la manera en que se instrumenta la

    derivación de tales aportes.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas,

    quienes en lo sustancial sostienen que el objeto de la medida coincide con lo

    que pudiera decidirse al dictar sentencia y, asimismo, que el régimen

    regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 les impide hacer lugar a la

    pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro creado

    por aquéllos.

    Asimismo, OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida

    dispuesta y considera que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo,

    pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a toda jubilada.

    Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos

    de que se puedan verificar sus dichos.

    Por su parte, OSEN señala que resulta imposible mantener a la

    actora y su cónyuge como sus beneficiarios por cuanto una vez obtenido el

    beneficio jubilatorio la actora es automáticamente transferida por la ANSES al

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP

    PAMI), operando su baja en la Obra Social por estricto cumplimiento de

    normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de

    Salud.

    También se queja de que se la obligue a otorgar un plan que

    opera y comercializa un tercero.

    Disiente con la afiliación del hijo de la actora dispuesta en la

    medida...

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