Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 010075/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10075/2021

L. T. M. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo 2023.- CER

VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSPOCE, en subsidio, el 02.11.21 y por SWISS MEDICAL, el 03.11.2121, contra la resolución del 27.10.21; y CONSIDERANDO:

I.- Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OSPOCE-

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE

CONTROL EXTERNO y a SWISS MEDICAL S.A., mantener la afiliación de la señora T. M. L., con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660. habiendo previsto para el caso que el pln en el que se ordenó la reafiliación fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente. Por último, dispuso librar oficio a la ANSES a finde que los aportes sean desregulados y transferidos a la obra social quien a su vez los deberá distribuir a la empresa de medicina prepaga, quien lo tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y en caso Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

de existir diferencia emitirá la factura correspondiente para su pago.

II.- Que lo así resuelto fue resistido por OSPOCE y por SWISS MEDICAL.

Se agravia la obra social, en primer lugar, por lo que denomina el encuadre legal, en tanto dice que el a-quo le ordenó

restablecer la afiliación, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio el interesado pasó a ser beneficiario del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de reincorporar al actor, por su falta de inscripción en el registro de agentes y porque la doble afiliación está prohibida. Además, se queja de que se haya dispuesto mantenerlo con los aportes, pues el sostén económico de las obras sociales son las contribuciones de todos sus beneficiarios y en un plan que brinda un tercero.

S.M., por su parte, invoca la inexistencia de los requisitos legales para el dictado de una medida cautelar, es decir la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, como así también la insuficiencia de la contracautela real.

Interpreta que no es posible mantener al actor como afiliado obligatorio pues la cuota del afiliado directo es muy superior a la cápita que recibe como contraprestación. Por último aduce el apartamiento de las normas en particular de la Ley 26.682.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

III.- Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida, sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121).

Así pues que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de...

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