Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2018, expediente CCC 038852/2012/8/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 38852/2012/8/CA2 CCCF – SALA I CCC 38852/2012/8/CA2 “L y otros s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de C G L, C A G y M R S contra los puntos I, II, III IV, VII y VIII por los cuales se dispusieron sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos -a los primeros dos- responsables del delito de falsedad ideológica de documento público en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa y al restante sólo en orden a la primera de las figuras citadas.

    Asimismo, ante esta Alzada, la defensa de F A M adhirió al recurso interpuesto por sus coimputados y apeló los puntos V y VI del mismo decisorio por el cual se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden a la última de las calificaciones mencionadas.

    Finalmente, todas las defensas apelaron los montos de los embargos interpuestos a cada uno de sus asistidos.

  2. Se les imputó a C G L, F A M, M R S y C A G “…

    haber participado en la maniobra mediante la cual se [transfirió]el dominio de dos inmuebles ubicados(…) en [el partido de P.]

    logrando desapoderar a sus legítimos propietarios. Para (…) [ello]

    se confeccionó un poder especial de venta espurio otorgado con fecha 22 de marzo de 2010(…) escritura n° 248 (…) por medio del cual S F L y S C C de L (…) le otorgaban poder de venta a favor de S C C (…)

    para poder transferir los inmuebles mencionados. Luego de ello, el día 2 de junio de 2010 se habría celebrado (…) una operación de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #31835657#215962354#20180911101930271 compraventa (…) en la cual se asentó que S C C -quien no se encontraba en el país desde el 11 de abril de 2000- (…) vendió los inmuebles indicados a F A M en (…) U$S 75000 (…) (escritura n°

    606) (…). Esta transacción se inscribió el día 7 de octubre de 2010 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (…) el día 1° de noviembre de 2012 [por escritura n° 1202] (…)

    el escribano M R S reprodu[jo] el acto celebrado mediante la escritura n° 606, en virtud que la matriz poseía defectos formales. En el mismo documento se asentó que F A M vendió los inmuebles (…) a J E S, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Esta transacción se inscribió el 19 de diciembre de 2012 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. b) También se les imputa a C L, F M y C A G que, entre los meses de junio y septiembre de 2013, intentaron vender los inmuebles (…) a N L C y P C en una suma aproximada de (…) U$S 1.600.000), operación que no llegó a concretarse [por haberse percatado de las maniobras ilegales descriptas]…”.

  3. En primer lugar, siendo que la defensa de L no se ha presentado a la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN ante esta Alzada, corresponde declarar desierto el recurso respecto del nombrado.

  4. En segundo término, en cuanto a la nulidad deducida por la defensa de S, al considerar que no cumplía con la fundamentación exigida por el artículo 123 del Código Procesal Penal consideramos que no adolece de los vicios indicados y que la objeción efectuada evidencia, en realidad, el disenso con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR