Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 001255/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1255/2017 LABRA Y SANZ, M.D. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación articulado por la emplazada en subsidio, a fs. 44bis/61vta., replicado por la actora a fs. 66/77, contra la resolución de fs. 41/42; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, el magistrado interviniente -previa caución juratoria que tuvo por prestada con las manifestaciones del escrito de inicio- decretó la medida innovativa peticionada, a cuyo fin dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo, planteada en autos, la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES DE VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberá mantener la afiliación de la señora M.D. LABRA Y SANZ, bajo la modalidad del PLAN PLUS, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo hizo saber a la emplazada que debería garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra tal pronunciamiento se alzó la obra social a fs.

    44bis/66vta., con un pedido de aclaración, para que se oficie a la ANSES; el cual habiendo sido desestimado con sustento en que la requerida, no es parte en las presentes actuaciones, motivó la concesión del recurso de apelación, cuyo traslado contestó la interesada a fs. 66/77.

    En dicha pieza, la apelante invoca agravios vinculados, en primer lugar, a que en el decisorio que impugna, el magistrado soslaya que la continuidad de la condición de afiliado a favor de aquellas personas que Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29499229#186364536#20170829103705808 acceden al beneficio jubilatorio, se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico en el sentido de que la elección de la obra social se realice entre las inscriptas. Y en particular invoca, la falta de concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad exigidos legalmente para la procedencia de este tipo de medidas.

    Con respecto a la verosimilitud del derecho sostiene que la...

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