Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2022, expediente CCF 015562/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 15562/2019

L.S.M. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022. SFDR

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) el 1.10.21,

replicado por la actora el 12.10.21, contra la resolución del 9.6.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a OSPACA y a Galeno S.A. que, en el término de tres días y hasta el dictado de la sentencia definitiva, arbitren las medidas del caso para mantener la afiliación -bajo la modalidad del Plan Azul 200- de la señora L.S.M. y de su cónyuge, el señor M.R.C., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por las entidades demandadas.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan Azul 200 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra dicha resolución OSPACA presentó un recurso de apelación, que posteriormente contestó la accionante.

    Los agravios de la recurrente se centran en sostener que la medida dispuesta resulta palmariamente contraria al derecho vigente, que violenta la seguridad jurídica y que la cobertura pretendida es brindada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Además, invoca agravios vinculados al desconocimiento de la normativa vigente, porque no se tuvo en consideración que de su parte solo hubo el ejercicio del derecho a no recibir jubilados que corresponden a la cobertura de salud del INSSJP, siendo que además no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por último, se queja por el perjuicio económico que implica el cumplimiento de la medida cautelar decretada y de que se le haya ordenado reafiliar a la parte actora bajo la modalidad de un plan que es brindado por un tercero.

  3. Que es preciso advertir que el recurso en estudio carece de una crítica concreta y razonada (artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no contiene agravios vinculados a los recaudos de admisibilidad de la medida dictada, es decir, a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora; en cuyo caso, por no constituir una expresión de agravios (artículo 266 del código citado), cabe declararlo desierto (confr. Fassi-Yáñez,

    Código Procesal Civil y Comercial,...

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