Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2016, expediente CFP 002213/2011/1/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2213/2011/1/1 CCCF - SALA I CFP Sala I – 2213/2011/1/CA1 “L, A s/sobreseimiento”

J.. Fed. nro. 1 - Sec. nro. 1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan nuevamente las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto en autos y anuló la sentencia objeto de recurso que obra a fs. 773/775.

II.

Cabe precisar que en la resolución que en esta última ocasión se anulara – la que decretara el procesamiento de AL -, los suscriptos nos vimos compelidos a dictar el pronunciamiento en tales términos, en tanto con anterioridad esa misma Sala de Casación anuló la decisión en la habíamos confirmado el sobreseimiento de la nombrada manifestando la Dra. L. que no compartía el criterio adoptado por el tribunal de grado, coincidiendo en lo sustancial el doctor R. al emitir su voto (conf. fs. 725/726 y 760/763).

No pasamos por alto en aquella oportunidad, que en la resolución que dictó el Tribunal de Casación a fs. 760/763, alertó

sobre el criterio sostenido por la doctrina y jurisprudencia con relación a la facultad del querellante para impulsar la acción penal en forma autónoma aunque no existiese promoción de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal. Extremo sobre el cual, aunque no existía objeto de controversia, hicimos la salvedad de que tal postura era compartida plenamente por lo suscriptos más allá de no haber Fecha de firma: 20/10/2016 Alta en sistema: 21/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28218796#164984364#20161020153238430 recurrido a su mención en la resolución que emitimos toda vez que no existía requerimiento alguno que nos llevase a realizar tal aclaración (conf. C.S.J.N. “S.” y “Quiroga” Fallos 321:3021 y 327:5863, respectivamente y los numerosos precedentes citados a fs. 773/775).

Hecha esa salvedad, y aun cuando estimamos que la decisión de confirmar el sobreseimiento de la encartada había sido el adecuado, ante la otrora anulación del fallo realizada por el Tribunal de Casación, entendimos que debíamos retomar el examen de la cuestión y ahondar en las cuestiones que oportunamente motivaron el recurso de apelación incoado por la querella con el objeto de verificar si en el caso existían elementos no explorados que permitiesen definir el pleito de manera distinta a la realizada hasta aquel momento y que habían llevado al Tribunal de Casación a anular la decisión que desvinculaba de la causa a la imputada.

En esta ocasión, en que nuevamente se anula el fallo emitido, debemos considerar los argumentos expuestos por la mayoría de los integrantes del citado el Tribunal de Casación –

parcialmente con nueva integración-, a partir de los cuales ha sostenido el doctor G. que “la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y Correccional Federal por la que se había confirmado el sobreseimiento de AL luce acertada y debidamente fundada, no habiendo el a quo brindado nuevos argumentos para revocar dicha decisión y procesar a la nombrada.”, argumento compartido por el doctor...

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