Sentencia de SALA 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CFP 007044/2015/5/CA003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7044/2015/5/CA3 CCCF - Sala I CFP 7.044/15/5/CA3 “L. S., L.M. s/

procesamiento y prisión preventiva”.

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs 12/20 por la Dra. F.G.P., defensora pública oficial, contra la resolución obrante en copias a fs.

1/11 que dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva de L.M.L.S. por considerarla prima facie autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5°, inc. “C”, de la ley 23.737, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

II. Las actuaciones tuvieron su inicio con fecha 1°

de julio del corriente año, aproximadamente a las 22:40 hs., cuando personal de la Comisaría 9ª de la P.F.A. mientras circulaban por la calle Potosí, de esta ciudad, observaron a dos hombres que se acercaron presurosamente a L. S. y desembolsaron dinero, mientras que la nombrada hizo lo propio y extrajo de su bolsillo algún tipo elemento mas pequeño que comenzó a manipular. Frente a ello, los agentes procedieron a interceptarlos, siendo que a la nombrada se le secuestró una bolsa de nylon negra que contenía sustancia de color blanca similar al clorhidrato de cocaína que había introducido previamente en su boca y, trece (13) envoltorios con el mismo material estupefaciente que fueron arrojados por la nombrada hacia un cantero, más la suma de $122 y dos teléfonos celulares. Por su parte, uno de los hombres logró darse a la fuga, mientras que a quien fuera identificado como P.D.R. o R., se le incautó un envoltorio de nylon transparente que contenía marihuana y dos de nylon negro de similares características al material tóxico secuestrado a L. S.. En ese Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara momento, este último manifestó “yo no hice nada, yo solo vine a comprarle un par de bolsas a la mina esta” (fs. 6/11; acta de secuestro fs. 12, acta de apertura de fs 25 e informe laboratorio químico fs 84/86, todas de los autos principales).

Del allanamiento practicado en la finca donde vive la encartada en el barrio 1-11-14, se incautaron en planta baja distintos recortes de nylon y, en el dormitorio situado en el primer piso, treinta y dos (32) envoltorios de color negro conteniendo una sustancia en polvo blanca similar al clorhidrato de cocaína que pesaron en su totalidad 6,48 gramos y, de otros sectores, cinco (5)

envoltorios de nylon verde con la misma sustancia (acta de allanamiento de fs. 49/61 e informe laboratorio químico de fs. 80/83 de los autos principales).

III. La defensa de L. S. al esbozar sus agravios, ponderó que los elementos reunidos en autos resultaban insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad penal que se le achaca a su asistida. En tal sentido, recordó que la nombrada expresó ser consumidora de paco y que al momento de ser detenida se encontraba fumando con un amigo suyo, por lo que solicitó se cite a su consorte de causa a los efectos de evacuar sus citas.

Por otra parte, criticó respecto de la acreditación de los dichos “espontáneos” de su coimputado, en tanto no existen elementos suficientes tendientes a darlos por cierto. Es que, a su criterio...

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