Sentencia de SALA 1, 16 de Octubre de 2014, expediente CCC 000832/2011/20/CA013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/20/CA13 “Inc. de inhibición de A de L.”

Juzg. N° 6 -Secretaría N° 11 Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Entiende este Tribunal con motivo de la inhibición del Dr. N.O., Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, y el rechazo por parte de su colega a cargo del Juzgado Nro. 6 del fuero, Dr.

R.A.C.C. (cfr. Art. 57 CPP).

Tal excusación se debe a que el magistrado a quo manifiesta que una de las personas procesadas en autos fue empleado en la secretaría del Juzgado Criminal y Correccional Letra I de la que fue titular a fines de la década del ochenta. A su entender, dicho antecedente resulta constitutivo de la causal de inhibición contemplada en el inciso 11 del artículo 55 del código de rito, en virtud de lo cual decide apartarse en pos de resguardar la garantía de imparcialidad del juzgador.

En respuesta, el Titular del Juzgado Federal Nro. 6, sobre una regla de interpretación restrictiva de las causales de apartamiento, afirma la inexistencia de elementos objetivos que pongan en tela de juicio la imparcialidad del Dr. O..

El proceso penal debe valerse concomitantemente por la imparcialidad del juzgador como Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA garantía del justiciable de orden constitucional, (c. 37825 “C. de H., H.L. y otros s/ prevaricato”, rta.

28/4/05, reg. nro. 344), así como también debe velarse por el principio constitucional de juez natural (Fallos 319:758).

Dicho...

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