Sentencia de SALA 1, 5 de Junio de 2014, expediente CFP 010660/2013/2/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10660/2013/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 10660/13/2/ CA2 “L, A. y otros s/nulidad”
Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 5 de junio de 2014.
Y VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
I- Motiva la intervención de este Tribunal el rechazo del planteo impetrado por las defensa de A.L.a fin de que se disponga la nulidad del auto obrante a fs. 9 de las actuaciones principales y de todo lo actuado en consecuencia (cfr. fs. 26/8 y 29/30).
Puntualmente, y al momento de cuestionar la citada decisión, los recurrentes han puesto de resalto que el presente caso versaría sobre el trámite impreso a un proceso que debiera tramitar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 415 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, por tratarse de un delito de acción privada, lo cual fue desconocido por el magistrado al emplazar a la querella a fin de que subsane los defectos materiales y formales de los que adolecía la denuncia inicial.
II- Llegado el tiempo de dar solución a la cuestión que se nos plantea, se advierte que el escrito que luce a fojas 1/7 contiene una serie de defectos que tornarían inadmisible la presentación.
A todo evento basta mencionar que, fuera de que la presentación luce incompleta –pues de hecho carece de las dos últimas páginas-, en su contenido se destacan otras falencias que exceden la mera forma de la acción previstas en el artículo 418 del Código Procesal Penal de la Nación. A tal fin, nótese que no sólo se omitió dotar al escrito de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho denunciado –pues ni siquiera se identifica cual ha sido la correspondencia o el documento que allí se dice interceptado-, sino que tampoco se señala quién sería el querellado y cuál sería la prueba que avalaría la acusación.
Ahora bien, conforme lo sostiene la doctrina “…la querella del particular inicia directamente la persecución en sede jurisdiccional y contiene la acusación formulada contra el perseguido (querellado). Ab initio se tiene ya la base del juicio, por lo cual, una vez admitida y no mediando impedimento legal, se abre el trámite de éste. De aquí a este procedimiento especial se lo denomine concretamente “juicio”…” (C.O., J., Derecho Procesal Penal, Tomo III, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, Edición 2001, Pág. 352).
En esos términos, cierto es que una vez presentada la querella, el magistrado debe siempre efectuar un control de admisibilidad a fin de verificar si se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba