Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 028638/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

28638/2019

L A R c/ M, M A Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de junio de 2022.-LG/ib/sl VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2021, por la cual la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por A R L contra M Á M, R E G y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Av. Cabildo 2xxx, 10° “A” de C.A.B.A., alzan sus quejas los demandados por las razones que expresan en el memorial presentado el día 29 de septiembre de 2021, contestado por el actor el día 1 de octubre del mismo año.

    A su vez, el día 2 de marzo de 2022 la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado interpuso recurso de apelación, el que fue concedido con fecha 7 de marzo de 2022 y mantenido por la representante del ministerio público de esta instancia en el dictamen del día 6 de mayo de 2022.

    La Sra. Jueza “a quo” desestimó las excepciones y defensas opuestas por los demandados. Para eso destacó que ya sea que se entienda que se trata de una relación de comodato o que existió

    una relación locativa, en todo caso el contrato se encuentra extinguido y la demandada debe restituir el inmueble.

    Por otro lado, se refirió a la situación de los menores que habitan el bien y dispuso que, en forma previa a concretarse el lanzamiento, se libren oficios a las entidades administrativas correspondientes.

    La parte demandada se agravia por cuanto no se consideró que el contrato de comodato se celebró por el plazo de diez años, durante el cual pagaría las expensas y atendería a la reparación Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 13/06/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    del inmueble. Aduce que, al declararse la causa como de puro derecho, no se le permitió acreditar el plazo referido.

    Indica que la actora invocó un contrato de locación verbal que no acreditó y que debió demandar por reivindicación en calidad de propietario.

  2. Más allá del carácter de locador invocado por el actor,

    el título invocado por el demandado no resulta suficiente para repeler la demanda de desalojo promovida ya que, en tanto comodatario, se encuentra obligado a restituir la cosa.

    Es cierto que los demandados invocaron que el préstamo se concedió por diez años. Sin embargo, no acreditaron este extremo,

    ni ofrecieron alguna medida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR