Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Junio de 2016, expediente CFP 002878/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2878/2016/2/CA1 CCCF- Sala II CFP 2878/2016/2/CA1 “L. Q.,

V. s/excarcelación”

Juzg. n° 7- Sec. n° 13 Buenos Aires, 01 de junio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de

V.L.Q., ejercida por el Dr. C.O.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 de esta incidencia, a través de la cual dispuso no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada.

II- Como primera cuestión cabe señalar que el magistrado instructor, con fecha 13 de mayo, decretó el procesamiento con prisión preventiva de la encausada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de una víctima menor de edad y por la efectiva consumación de la explotación (arts. 145 bis y 145 ter, inciso primero, tercero y con los agravantes de los dos últimos párrafos del C.P y 306 del CPP).

Amén de ello, no escapa al Tribunal que la amenaza de pena que se cierne sobre la imputada en función de los delitos endilgados se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. (ver causa nº 27.501 “L.”, reg. nº 29.376, rta. el 29/12/08; causa nº 27.594 “L.C.”, reg. nº 29.654, rta. el 23/03/09 y causa nº 27.740 “Cullari”, reg. nº 29.705, rta. el 1/04/09, entre muchas otras).

Adicionalmente, y a la luz de lo normado por el art.

319 del ordenamiento ritual, existen en el presente caso pautas demostrativas de la existencia de riesgos procesales que conllevan a Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28343458#154641821#20160601121738666 homologar la restricción cautelar de carácter personal impuesta a la encartada.

Cabe destacar que en el procesamiento recientemente dictado se tuvo por acreditado que la imputada captó a la testigo de identidad reservada -menor de edad- en su país de origen, la trasladó a este país y la acogió con fines de explotación laboral, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad...

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