Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 012084/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
12084/2022
L.N.H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- CER
VISTO: el recurso articulado por OSDE, en subsidio, el 08.11.22, replicado por la parte actora el 14.11.22, contra la resolución del 17.10.22; y CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G. dicen:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), mantener la afiliación del señor N.H.L., su cónyuge señora M.B.C. y su hijo M.G.L., con los aportes que son retenidos en virtud de lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, y para el caso que el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, deberá cumplir el interesado con el aporte adicional correspondiente. Habiendo dispuesto que dicha afiliación se deberá
cumplir en cualquiera de los planes que la SOCIEDAD ITALIANA
DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES (HOSPITAL
ITALIANO) comercialice al público en general, que elija la actora,
debiendo ajustarse el monto de la cuota a las pautas dispuestas por el art. 6, de la Resolución 163/2018 de la SSS, es decir cualquiera de los planes que comercialice al público en general, sin limitación por tipo de plan y conservando su antigüedad sin que se le pueda exigir valor diferencial en concepto de situaciones preexistentes.
Además, dispuso librar oficio a la ANSES, a fin de que tales aportes sean transferidos a la demandada quien en caso de brindar un plan superador los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y si existiera diferencia emitirá la factura pertinente para su pago.
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Que contra lo así resuelto OSDE articuló una revocatoria cuya desestimación motivó la concesión del remedio subsidiario cuyo traslado contestó la actora.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
La recurrente advierte que el actor es afiliado directo suyo desde el 01.12.14. Y se agravia porque el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la falta de concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque el actor es afiliado directo y cuenta con la cobertura asistencial del PAMI.
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Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819, 305:537 y 307:1121, entre otros).
Así pues, si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos:
316:1833 y 319:1069), la propia Corte Suprema ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (Fallos: 320:1633).
Ello en atención a que la esencia de estos institutos procesales radica en enfocar sus proyecciones sobre el fondo del litigio, a fin de evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y de tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633,
considerando 10°)
A lo que cabe añadir que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para...
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