Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CCF 005199/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5199/2022

LAMBERTI, N.D. c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2023. SHG

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 6 de diciembre de 2022-cuyo traslado fue contestado el 27 de diciembre de 2022-, respecto del recurso de apelación interpuesto por ésta el 11

de julio de 2022 contra la providencia cautelar del 6 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 6 de julio de 2022, el señor juez de primera hizo lugar –

    parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que la Obra Social de Empresarios, Profesionales y M. y a Galeno Argentina S.A. deberán arbitrar los medios necesarios para mantener y/o reafiliar al Sr. N.D.L. y a la Sra. S.M.K. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad y en el Plan Azul 200 que se le brinda por conducto de la empresa Galeno Argentina S.A. y continúen brindando asistencia médica integral, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    La actora notificó dicha resolución cautelar el 8/07/22 (ver sistema informático) y la accionada dedujo recurso de apelación el 11 de julio de 2022

    contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 15 de julio de ese mismo año. En dicho acto, el magistrado ordenó

    correr traslado de la apelación por cédula e hizo saber también que la elevación se cumpliría una vez acreditado el cumplimiento de la cautelar (cfr. fs. 63 del expediente digital).

    Así las cosas, el día 6 de diciembre de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    Del planteo de caducidad acusado por la accionante, se corrió traslado, el que fue contestado por la demandada, tal como se adelantara, el 27 de diciembre de 2022.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa 4736/2017, del 15/09/2020;

    15571/19, del 12/5/21).

    En lo que atañe a la caducidad de la segunda instancia –objeto puntual de análisis en el sub lite- es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso (esta Sala III,

    causa 71.202/2016, del 28/12/2017, entre muchos otros; cfr. M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed. Astrea, Buenos Aires,

    1991, p. 325; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,

    Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr....

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