Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 013550/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13550/2004 L. N. A. Y OTROS c/ CITIBANK NA Y OTROS s/SUMARISIMO Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto involucrado y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctor J.L.L. en la relación procesal actora-Citibank NA. En la relación procesal actora-Supervielle S.A., se elevan los honorarios del Dr. LANGUILLER a la cantidad de PESOS OCHO MIL ($8.000). En la relación procesal entablada con la codemandada actora-BBVA F.S.A., se elevan sus honorarios a la cantidad de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) (art. 6, 7, 19, 37 y 39 de ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito contador Dr. H.F. (ver informe de fs. 227/228), se confirman sus honorarios (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

  2. Que, el mediador doctor M.H. delR. apeló

    la fijación de sus honorarios realizada por el a quo a fs. 389/390 y vta., por considerarlos reducidos en función de los argumentos que expuso a fs. 432/433.

    Que, corresponde modificar lo decidido y elevar la retribución del mediador por su actuación en las audiencias de fs.

    27/33 vta., en la relación procesal Citibank NA en la suma de PESOS DOS MILNOVECIENTOS SESENTA ($2.960). En la relación procesal Supervielle S.A a la suma de DOS MIL NOVENTA ($

    2.090) y...

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