Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 006443/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 6443/2022/CA1,

caratulado: “L., M. S. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”,

procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitre en forma inmediata los medios necesarios, a fin de brindar a los Sres. M. S. L. (D.N.

I. 30.383.585) y R. J.

V. (D.N.

I. 25.700.613) la cobertura inmediata e integral del 100% del tratamiento de Alta Complejidad (ICSI) con gametas H. ovo donación, la criopreservación de gametas, y toda medicación pertinente mientras dure el tratamiento prescripto por su médico tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

239 del Código Penal.

II. Se agravia la recurrente por considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho para el dictado de la medida cautelar,

toda vez que el Decreto N° 956/2013, que reglamentó la ley 26.862 que incorporó los tratamientos de reproducción médicamente asistida en el Programa Médico Obligatorio, contempla una renovación anual de cuatro tratamientos de baja complejidad, y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad, por lo cual debe interpretarse que se limitó la cantidad de los tratamientos de alta complejidad a tres de por vida y no a tres anuales.

Al respecto, hace referencia a los términos utilizados en la normativa, ya que señala que se dispuso que como “máximo” se cubran cuatro por año de los tratamientos de baja complejidad y “hasta” tres de los tratamientos de alta complejidad, siendo éstos últimos de por vida.

Sobre el particular, explica que una de las razones para limitar en tres la cobertura de los tratamientos de alta complejidad se debió a las complicaciones que la realización de una cantidad indeterminada de ellos Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

puede provocar en la salud de la paciente y, eventualmente, en la del niño por nacer.

En consecuencia, entiende que no se trata de un supuesto de incumplimiento de OSDE, sino en un acatamiento de lo que la ley establece.

Por otro lado, expresa que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que el tratamiento solicitado es con donación de gametos, motivo por el cual la amparista no se vería afectada por el paso del tiempo, ya que el número de ovocitos a emplear no depende de su edad sino del número de los mismos que se soliciten al banco de gametos, que estarán siempre disponibles.

Para finalizar, manifiesta que se dictó una medida precautoria en idéntico sentido al objeto de la acción de amparo, la cual es de carácter excepcional, ya que podría ocasionar un prejuzgamiento de la cuestión de fondo, por lo que exigía mayores recaudos por parte del a quo.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042;

325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04;

L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires,

Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”,

fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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