Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 005213/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

5213/2014

L., M. S. Y OTRO c/ G., H. E. s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el día 8 de septiembre de 2021 recurso de apelación contra la decisión dictada el 2 de septiembre mediante la cual la juez de primera instancia decretó la caducidad de la instancia pedida por el demandado el 30 de junio de 2021. El memorial de agravios fue presentado el 20 de septiembre y contestado por el demandado el 29 del mismo mes. La resolución también fue motivo de apelación el día 7 de septiembre del 2021 por parte del demandado en cuanto a la distribución de las costas por su orden, el que fue fundado el 21 de septiembre y contestado por la actora el 24 del mismo mes y año.

    Para resolver en la forma que lo hizo, la sentenciante consideró que desde la última providencia que dispuso el traslado de la demanda el 18 de septiembre de 2014 y su notificación el día 25 de junio de 2021, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310

    inc. 1 del CPCCN. Desestimó las razones invocadas por la Dra. G. –

    curadora de los bienes de su madre (actora inicial de estos autos)–

    para oponerse a la perención, según se analizará seguidamente.

    En su memorial la Dra. G. cuestiona que la jueza no haya considerado que durante ese extenso lapso transcurrido, la actora no abandonó la instancia, sino que desapareció; y que esa circunstancia fue la que motivó que ella iniciara en el año 2019 un proceso de “ausencia simple” que culminó con la sentencia dictada el 4 de septiembre del 2020 que hizo lugar a su petición, declaró la ausencia simple de M. L. y la designó curadora de sus bienes. Fue así que se Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    presentó el 16 de marzo de 2021 en tal carácter a continuar la acción que había iniciado su madre en el año 2014 pero que por su desaparición no pudo continuar.

  2. Es útil reseñar brevemente que estas actuaciones, tal como se dijo, fueron iniciadas el 13 de febrero de 2014 por la Sra. M.

    S. L. contra su ex cónyuge H. G. con el objeto de fijar y/o cobrar el canon locativo de determinados inmuebles parte del acervo conyugal que son objeto de controversia en los autos conexos nro. 68382/2016.

    Luego, el 18 de septiembre de 2014 se ordenó correr traslado de la demanda y el 27 de octubre de 2014 de la ampliación de prueba efectuada el 24 de octubre de 2014. Con posterioridad a ello y ante el resultado negativo de la cédula dirigida al demandado (fs. 102 del expediente papel), se solicitó nueva notificación a un nuevo domicilio,

    lo que fue proveído favorablemente el 19 de diciembre de 2014.

    Luego tuvo lugar el pedido de diferentes oficios para averiguar domicilio y la orden de librarlos (29 de abril de 2015).

    La siguiente actuación será la renuncia del abogado de la Sra. L. el 11 de junio de 2015 y los sucesivos intentos del letrado por notificar a su cliente su desvinculación profesional, que culminó un año después con la resolución del juez de fecha 15 de julio de 2016 en la que dispuso “…por aplicación analógica de lo dispuesto en el art.

    42 del CPCCN, atento el tiempo transcurrido sin que la Sra. M.S.L.

    tomara intervención, téngasela por notificada de la renuncia formulada a fs. 109…”.

    En este marco, y sin que con posterioridad a ello tuviera lugar alguna actuación relevante a los fines que venimos analizando,

    el 16...

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