Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 007805/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7805/2021

L,.M.R. c/ OSTVLA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022. ISO

VISTO: el acuse de caducidad interpuesto por la Obra Social de Técnicos de Líneas Aéreas el 28.6.2022 respecto del acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la parte actora el 4.8.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado preopinante, con fecha 21.10.2021, dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Técnicos de Líneas Aéreas y la Organización de Servicios Directos Empresarios deberán mantener la afiliación -bajo la modalidad del Plan 310-

    de la Sra. L,.M.R. , y de su esposo el Sr. D.A.G., en su carácter de “grupo familiar primario”, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 310 fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo,

    garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

    Contra dicho pronunciamiento, OSDE y OSTVLA, mediante presentaciones de fecha 2.11.2021 y 4.11.2021 respectivamente,

    interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos en relación y con Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    efecto devolutivo, con fecha 18.11.2021, teniéndolos por fundados con la piezas mencionadas y aclarando en dicho auto que la elevación ordenada se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar dictada en las actuaciones.

    Ante la supuesta inactividad asumida por parte de las recurrentes, el 22.3.2022 la actora acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    De la presentación antedicha se confirió traslado a las contrarias el 29.4.2022, quienes lo contestaron el 20.5.2022 y el 24.5.2022.

    El 28.6.2022 OSTVLA acusó la perención del pedido de caducidad antedicho; conferido el traslado, la actora lo respondió 2.7.2022,

    solicitando su rechazo.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que producida una actividad, ésta sea ineficaz para interrumpir el plazo perentorio, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales.

    Conforme el ordenamiento procesal, los plazos comenzarán a...

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