Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 084036/2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84.036/14 “L, M L c/ V, L A s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” JUZGADO N° 86 Buenos Aires, diciembre 18 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.316/320 que fueron apelados por bajos a fs.323 y por elevados a f.s326.-

Atento la naturaleza, extensión e importancia de la labor profesional desarrollada en la presente acción, en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 25, 41 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma se pesos veintiún mil seiscientos ($ 21.600) los honorarios de la Dra.Susana N.J.; asimismo, y considerando que sólo han sido apelados por elevados, se confirman los honorarios regulados al Dr.Pablo G.R..-

En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al oportuno cobro de la retribución que la ley le reconoce, así como la consecuente obligación Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24441217#196136186#20171218113146124 de quien haya de resultar condenado en costas en el proceso judicial, de abonar al mediador su honorario (conf.esta Sala, Expte.n°

112.124/2.007, “Oziomek, O.E. c/Consorcio de Propietarios Juncal 2639 s/...

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