Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 008167/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8167/2016/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 8167/2016/1/CA1 “L., M.

  1. y otros s/ falta de mérito”.

    J.. Fed. Nº 1 - Sec. Nº 2 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal, doctor G.M., contra la decisión de la señora Jueza de grado que dispuso decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.

  3. L., R.A.L.F. y L. E. A. (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En ocasión de informar en los términos del artículo 454 del ordenamiento formal, la señora F. General Adjunta de Cámara, doctora E.A. de S. mantuvo la argumentación que dio sustento a la apelación (conf. fs. 30/31).

  4. Ahora bien, llegado el momento de resolver, se advierte que el auto recurrido no satisface los requisitos de motivación de los actos, artículos 123 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, se ha dicho que para el dictado de una decisión de mérito como la cuestionada, es necesario evaluar la totalidad de las pruebas, explicando por qué generan -en su caso- una situación de duda (conf. de esta S.I., causa nº 24.189 “B.”, reg. nº

    26125 del 5/12/2006).

    Es que, más allá de haberse descripto los hechos y enumerado los expedientes internos de la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforman la imputación, así como transcripto gran parte de los descargos efectuados por los imputados; no se analizó la información obtenida durante la investigación preliminar nº 6694 llevada adelante por la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Relativos a la Seguridad Social (UFISES), como así tampoco las constancias recabadas por el Ministerio Público Fiscal.

    Corresponde destacar que, teniendo en consideración el modo en que se ha planteado la discusión desde el Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29804162#180197139#20170531113309819 momento mismo de la denuncia en sede judicial, reiterado en ocasión de solicitar que se legitime pasivamente a los imputados y sostenido al recurrir la decisión ahora a estudio de este Tribunal, devenía ineludible merituar esos elementos y confrontarlos con lo alegado por los encartados en sus respectivos...

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