Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 21 de Abril de 2020, expediente CCF 010158/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

CAUSA Nº 10158/2019

L., M.D. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2020.- CBF

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de habilitación de la feria extraordinaria judicial formulado por la Dra. P.G.J. mediante presentación digital de acuerdo a la Ac. Nº 4/20 de la CSJN (punto VII), que en copia se agrega a fs. 86/87; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia, teniendo en cuenta que la demandada se encontraba cumpliendo con la entrega de la medicación reclamada, declaró abstracto el tratamiento de la pretensión deducida en autos, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios correspondientes a la letrada de la parte actora, Dra. P.G.J. (conf. fs. 79/vta.).

    Contra la mentada decisión, la nombrada profesional interpuso recurso de apelación por considerar bajos los emolumentos regulados, el que fuera concedido en los términos que surgen de la providencia que obra en fs. 81 y oportunamente elevado a la Sala III de esta Cámara de Apelaciones.

  2. En este estado de situación, la letrada solicita la habilitación de la feria extraordinaria judicial -establecida por la Corte Suprema de la Nación mediante las Acordadas Nº 6/20, 8/20 y 9/20, en concordancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20; 297/20 y 325/2- con el objeto de que se resuelva el recurso interpuesto contra los honorarios regulados por la a quo. Esencialmente, sostiene que los honorarios tienen carácter alimentario. Es por ello que procura que se habilite la feria para que se resuelva el recurso interpuesto y se eleven los honorarios de acuerdo a lo determinado por el art. 48 de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

  3. Así planteada la cuestión, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional la habilitación de la feria judicial procede en casos excepcionales. El grado de excepcionalidad aludido en el precepto se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas en las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19

    (conf. Decretos Nº 260/97; 297/20 y 325/20, y Acordada Nº 6/2020...

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