Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 056590/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

56590/2019

L, M c/ V, I J Y OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de junio de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el 7 de diciembre de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de levantamiento de las medidas de restricción ordenadas en autos, alzan sus quejas los denunciados P V M, S V e I J V por las razones que esgrimen en el escrito presentado el 16 de mayo de 2022 cuyo traslado no fue contestado por la denunciante.

EL 9 de agosto de 2019, la Sra. Jueza de grado dispuso, entre otras cosas, la prohibición de acercamiento del Sr. I J V, la Sra. P M y la menor de edad S V –ahora mayor de edad- al domicilio sito en la calle L C

nº 581 como así también respecto de la joven M L en cualquier lugar donde se encuentre en un radio inferior a los 300 metros.

Ello en razón de la denuncia formulada por M L ante la OVD,

que calificó la situación como de riesgo psicofísico alto.

II. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

316.301 del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17, c. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c.

639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED 166-

171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

Dicha ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de Fecha de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 24/06/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf.

C.N.Civil., Sala “A”, c. 187.649 del 21/5/96; íd. c. 595.023 del 23/2/12; íd.

  1. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22; entre muchos otros).

    Por otro lado, la ley 26.485 de...

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