Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 058816/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58816/2019

A., L. M. c/Q., O.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021. (mg)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes autos, girados en forma electrónica al tribunal, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada y la aseguradora citada en garantía, contra la resolución dictada el 23 de noviembre de 2021

(fs.255), en tanto el Sr. Juez “a quo” dispuso tener por desistida la citación del tercero M.C.O., haciendo efectivo el apercibimiento que fuera prevenido al disponerse la citación.

El 25 de noviembre de 2021 (fs.256/257), los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron,

de conformidad con lo dispuesto por el art.248 del CPCCN. Son replicados sus agravios por la parte actora, mediante el escrito digitalizado el 06 de diciembre de 2021.

  1. Se agravian los recurrentes, en primer término, al sostener que obraron de forma diligente, confeccionando e ingresando en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Lomas de Zamora, la cédula ley 22.172 dirigida al tercero citado, dentro del plazo ordenado. Aducen que la demora en la que incurriera la oficina de Notificaciones y Mandamientos de Lomas de Zamora para devolver el instrumento, no les resulta imputable. Manifiestan al efecto que dicha oficina devolvió la cédula hace pocos días, con resultado negativo y que no diligencia las cédulas ingresadas en el plazo de 5 días, en el que pretende el “a quo” que se acredite el impulso de la notificación. Finalmente, refieren que con carácter previo a la confección y el envío de la cédula, debieron digitalizara los escritos de inicio y la documental y aguardar el proveído de la digitalización.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    hemos tenido en cuenta ante similares planteos que, a pesar de disponer en el artículo 95 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que la citación de un tercero suspende el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer, la ley adjetiva no ha previsto a quién corresponde citar al tercero, ni sanción específica alguna para la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR