Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente CFP 009716/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9716/2018/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 9716/2018/1/CA1 “L L A S/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/12 por el Dr. J.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, contra la resolución obrante a fojas 1/6 en cuanto dispuso el procesamiento de L A L por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal trabando embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. La causa se inició el día 23 de mayo de 2018, aproximadamente a las 19.35 horas, cuando personal de la División Roca de la PFA observó al incuso fumando un cigarrillo de armado casero, el cual emanaba olor similar al de la marihuana, en el andén nro 6 y 7 de la Línea Roca en la Estación Constitución (cfr. fojas 1/2 del expediente principal).

    Tras su detención, se le incautaron dos cigarrillos de armado casero, con un peso de marihuana de 0,13 gramos y de 0,67 gramos respectivamente (ver fojas 5, 23, y 37/38 del expediente principal).

  3. La defensa ejercida por el Dr. Hermida, centró

    su impugnación en la autonomía de la voluntad y el principio de reserva, resguardados por el art. 19 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de este Tribunal.

    Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32823810#222541066#20181126130433434 Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo al monto estipulado para la tasa de justicia tras entender que la suma fijada resulta excesivamente elevada.

  4. Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una análisis respecto a si en este caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

    Entendemos que esta cuestión sólo puede ser analizada de acuerdo a las previsiones y pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en...

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