Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 018136/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., L. A. c/ P., J.M.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

N° 18136/2019

Juzgado N° 76

Buenos Aires, de de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el denunciado (fs. 136), contra el pronunciamiento de fs.

134, recurso que fundó a fs. 144/148.

Se ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que el Tribunal de Alzada como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este análisis, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

Teniendo en cuenta esas pautas, toda vez que la señora L. se notificó por ministerio de la ley del traslado del memorial conferido el 28 de agosto de 2023

(fs. 149), la respuesta por ella ensayada con fecha 11 de septiembre de 2023 a las 12:26 hs. (fs. 150/153) resultó extemporánea, en virtud de lo cual no se considerará su presentación a los fines de decidir el remedio en estudio.

Precedentemente, dictaminó la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

II- La resolución impugnada dispuso, como medida cautelar y provisoria, h asta el cumplimiento de la evaluación ordenada en autos, momento en el cual se evaluará el temperamento a seguir, la prohibición de acercamiento del señor J. M.

P. a una distancia no menor a doscientos metros, a la persona de sus hijas menores de edad M. y L. P., bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 239 del Código Penal. Ello, a excepción de las citaciones que puedan efectuar el Juzgado o los equipos interdisciplinarios designados por el Tribunal.

III- El apelante refiere que desde hace más de tres años se encuentra impedido de todo vínculo con sus hijas L. y M. P..

Fecha de firma: 29/12/2023

Alta en sistema: 30/12/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Alega que se puso a disposición del sistema de justicia y solicitó se lo investigue por la posible comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de sus dos hijas, del que fue sobreseído el 21 de abril de 2021.

Efectúa, luego, una reseña del devenir de la relación que lo unió a la denunciante y cómo se habría llevado a cabo el régimen de comunicación con las niñas, después de la separación del matrimonio.

Por otra parte, niega los hechos expuestos por la señora L. en su presentación del mes de agosto del corriente año, en tanto sostiene que jamás pudo volver a ver a sus hijas, achacándole a la progenitora impedir ese normal contacto.

Pide el pronto pase al Cuerpo Interdisciplinario Forense a los fines de tomar intervención sin más trámite, aplicando métodos para la mejor evaluación de las menores de edad y de ambos progenitores. Requiere, finalmente, se revoque la prohibición de acercamiento decidida.

A su turno, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

considerando que resta agregar en autos el informe ordenado para conocer la actual situación de sus asistidas y cómo habrá de llevarse a cabo el proceso de revinculación con su progenitor, en caso de ser ello viable y aconsejable, requiere se rechace la apelación intentada.

IV- La ley 24.417 autoriza al juez, al tomar conocimiento de los hechos que motivaran la denuncia por lesiones o maltrato físico o psíquico, a adoptar medidas cautelares, estableciendo la duración de las...

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